De acuerdo con el tribunal, el denunciado es abonado a título particular de Digital+ desde octubre del 2000, por lo que dispone de un decodificador para visualizar la programación que emite esta plataforma de pago de televisión por satélite. El citado aparato está instalado en la zona de trasteros del edificio en el que reside el denunciado con el objetivo de “distribuir a las doce viviendas de la comunidad de vecinos las señales de Digital+“.
La argumentación fue sencilla: la Audiencia concluyó que las emisiones del canal codificado a los vecinos del abonado se realizaron en “un ámbito estrictamente doméstico, en cuanto a que no es accesible al público en general“. Añade que, “aún admitiendo que se haya producido un lucro cesante“, tampoco puede hablarse de que se haya consumado una estafa, dado que se trata de un delito que “implica tanto el enriquecimiento del adquiriente como el correlativo detrimento patrimonial del perjudicado“.
Asi entonces, aunque el demandado, en principio, no cometió delito, sí pudo incurrir en responsabilidades civiles, si se demuestra que hubo incumplimiento de contrato, aclara la resolución. En este punto, los jueces sostienen que en este documento se especifica “expresamente” que el decodificador y la tarjeta debían utilizarlos “exclusivamente en su residencia para uso personal y familiar y sin ánimo de lucro“.
Por lo pronto, en España no es delito compartir e incluso cobrar un canal de televisión cerrada.
Fuente: La Voz de Galicia