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¿Violación de derechos de autor por tocar a Bach? Sí, en YouTube

Gracias a un algoritmo que busca detectar plagios en obras musicales, un pianista fue censurado por tocar una obra de Bach, que tiene ya más de 300 años de haber fallecido.

La música, como cualquier otra expresión artística, puede ser susceptible de derechos de autor. Aunque las leyes pueden cambiar de país a país, normalmente se dice que: Los derechos de explotación de las obras en colaboración durarán toda la vida de los coautores y setenta años desde la muerte o declaración de fallecimiento del último coautor superviviente y además que, los derechos de explotación de la obra colectiva durarán setenta años desde la divulgación lícita de la obra. Así, llegará un momento en que las obras pasen a dominio público y en donde nadie tenga que pagar un peso por reproducir o tocar, por ejemplo en música, obras de compositores con muchos años de fallecidos.

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Pero el caso de James Rhodes, un pianista, cae en prácticamente la dimensión desconocida. Él tocó una composición de Bach en su cuenta de Facebook, pero no pudo ir muy lejos, pues el sistema de filtros de derechos de autor de la red social quitó su entrada y lo acusó de infringir los derechos de autor por Sony Music Global dice tener que es propietario de 1100 obras de Bach, de algo que fue compuesto por alguien que murió hace unos 300 años. Dicho de otra manera, el pobre pianista fue víctima de un acto de censura por demás fuera de lugar.

Pero esto es apenas la punta del iceberg. En una semana, el Parlamento Europeo votará una propuesta para forzar a todos los servicios en línea para que implementen la censura de contenidos, pero no solamente para videos, sino también para audio, textos, imágenes fíjas, código, todo, absolutamente todo.

Hay sin embargo, otros casos: En el 2017, YouTube censuró 90 segundos a la mitad de la Partita No. 2 que tocaba la pianista ucraniana Valentina Lisitsa pues de acuerdo al sistema de identificación de derechos de autor de YouTube, se parecía demasiado a las grabaciones de Glen Gould de 1957, en donde Sony tiene los derechos de autor.

Y entonces pudiese ser que esto aclarara el panorama. Rhodes no fue censurado por tocar a Bach, sino porque tocó 43 segundos de una obra de Bach que toca Glen Gould (1957) también y que se parecen demasiado ambas interpretaciones, y que además, tiene los derechos Sony. Sin embargo, es mediático poner que ahora no s epuede tocar a Bach por derechos de autor, aunque eso no sea la verdad.

La semana pasada, el profesor de música alemán, Ulrich Kaiser, mostró su investigación sobre censura de la música clásica en donde encontró que era prácticamente imposible poner algún artículo por compositores como Bartok, Schubert, Puccini y Wagner, ya que compañías fraudulentas, grandes y pequeñas, dicen que tienen los derechos de autor de todo el catálogo de estos compositores aunque de nuevo, tiene los derechos de auto de los intérpretes de estas obras, pero no de las obras originales, para ser precisos y exactos.

Y es que quizás todas estas absurdas regulaciones parten de un tema central: Internet cayó de sorpresa y de pronto todas las leyes que se usaban se volvieron obsoletas. Y entonces de pronto se halló que había que legislar sobre los derechos de la música, de los libros, de los videos, de las películas, de todo lo que se pasase a digital. Y entonces ocurre un fenómeno curioso: se inventan propuestas poco menos que ridículas como esta que tiene que ver con la censura.

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