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El personal de compañías como Uber y Cabify ya tendrá que registrarse ante las autoridades

Las empresas que ofrecen transporte individual privado reciben otra acotación en el nuevo Reglamento de la Ley de Movilidad.

Recientemente, se dio a conocer el asesinato de Mara Castilla, una joven adolescente cliente de Cabify, quien fue víctima de la impunidad y la seguridad en México, específicamente en los servicios de transporte privado. Un conductor de la plataforma, llamado Alexis Díaz, fue presunto culpable del lamentable acto.

Ante dicha situación, Cabify aseguró que manejaría nuevas restricciones de seguridad para reclutar a los conductores particulares como incluir dentro del perfil del usuario la opción de aportar datos de contacto de emergencia, desarrollar un botón de pánico que esté vinculado a los sistemas de emergencia de las autoridades policíacas con el fin de alertar en caso de situaciones inusuales o riesgos para el conductor y el usuario o compartir con las autoridades las listas de conductores que han sido dados de baja por algún comportamiento contrario a la ley, para que se tomen las medidas pertinentes y necesarias.

El proceso de reclutamiento que lleva a cabo Cabify, generó múltiples dudas e incertidumbres, ya que Uber, competencia directa de la compañía, aseguró que el victimario había trabajado para ellos, pero por incumplimiento a sus protocolos de seguridad, Díaz fue dado de baja. Al paso de unos meses, el asesino solicitó empleo en Cabify, pero nunca hubo evidencia clara de que el sujeto no fuera confiable; su acta de antecedentes penales estaba intacta.

Chofer de Cabify involucrado en el caso de Mara Castilla había sido despedido de Uber

De igual modo, Uber confirmó que se había estado colaborando con las autoridades para proporcionar la información necesaria para la investigación. Sin embargo, pese a que Uber dio de baja al conductor, lo intrigante es el hecho de que Cabify aceptara como socio a este sujeto sin previo análisis, lo que nos lleva a pensar: ¿cómo habrá sido el reclutamiento de los demás conductores?

La inseguridad que han demostrado ambos servicios, fue detonante para que el nuevo Reglamento de la Ley de Movilidad ajustara algunos requisitos. Uno de ellos fue la desaparición de Uber Pool, una posibilidad de transportarse con más usuarios en una misma unidad vehicular “queda prohibido el servicio de transporte de pasajeros privado especializado con chofer, que se genere a través de dos o más solicitudes con una misma unidad vehicular que realiza el mismo viaje a diversas personas, en un mismo recorrido, trayecto o ruta.” Esto con el fin de instaurar un mayor orden en las vías públicas.

Además de tal modificación a la Ley de Movilidad, las empresas que ofrecen transporte individual privado mediante aplicación móvil, tendrán que evaluar que únicamente podrán prestar servicio las unidades matriculadas por la Secretaría de Movilidad.

De igual modo, con el objetivo de garantizar la seguridad de los usuarios, los operadores deberán portar una identificación en el interior de la unidad que determinará la dependencia, misma que debe ser visible para los pasajeros, así como el folio de una licencia que será expedida por las autoridades capitalinas al chófer de cada vehículo.

¿Qué conviene más: Uber o Cabify?

Por ende, la Semovi exige que las plataformas privadas como Uber, Cabify, Jetty, Urbvan, Caravana App, entre otras, tengan que dar de alta la identidad de cada uno de sus conductores, así como las condiciones y características de los vehículos.

En la Sección Octava de la Gaceta Oficial sobre el servicio de transporte de pasajeros privado especializado con chófer, se exige lo siguiente:

“Las personajes morales que operan, utilizan o administran aplicaciones informáticas para el control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles a través de las cuales los particulares contratan el Servicio Privado de transporte con chófer en la Ciudad de México, previo al permiso que en su caso emita la Secretaría, se encuentran obligados a realizar el registro correspondiente en los términos y plazos que para los efectos determine dicha autoridad.”

Referencia: CDMX Gaceta oficial

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