La dinámicas de trabajo a distancia con motivo de la pandemia de COVID-19 abrieron brechas que jamás hubiésemos imaginado en nuestra cotidianidad y que las leyes mexicanas tuvieron que regular.

Todavía en 2020, la Ley Federal del Trabajo no contaba con un apartado dedicado en su totalidad al home office, pero ahora el Estado mexicano lo denomina “teletrabajo” y lo define como el desempeño de las actividades laborales remuneradas, sin necesidad de la presencia física de los trabajadores, gracias a las tecnologías de la información y comunicación.

Esa denominación y definición llegaron a la Ley Federal del Trabajo el 12 de enero de 2021 con la entrada en vigor de una reforma que añadió el Capítulo XII Bis, en donde vienen detallados los pormenores que deben observarse y cumplirse en una lógica del trabajo a distancia.

Uno de esos pormenores es que los patrones están obligados a respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras cuando terminen su jornada laboral, aspecto consultable en el Artículo 330-E, fracción VI, de este Capítulo XII Bis.

Esta regulación fue consecuencia de que a lo largo de 2020 abundaron patrones que, fuera del horario habitual de oficina, seguían solicitando y exigiendo trabajo a sus empleados, quizá por asumir arbitrariamente que, al tratarse de home office, las personas tenían acceso en cualquier momento a sus herramientas laborales.

De hecho, de acuerdo con una encuesta de la Asociación de Internet Mx, cerca del 70% de los mexicanos que laboran bajo la modalidad home office afirmó que trabaja más horas que cuando estaba en la oficina.

Pero el derecho a la desconexión es real. A la par de lo previsto por la ley, existen definiciones como la que proporciona el sistema de nómina y recursos humanos Runa: “La libertad del empleado para atender mensajes, llamadas o cualquier actividad laboral únicamente durante su jornada, la cual deberá estar correctamente especificada”.

Esto abre lugar a pensar en qué pasa entonces si un patrón se niega a respetar el derecho a la desconexión de sus trabajadores. ¿Qué puede hacer alguien cuyo empleador le sigue pidiendo trabajo a horas que no están marcadas dentro de la jornada laboral?

Para tener claridad en torno a esta pregunta, hablamos con Víctor Aguirre, socio fundador de la firma BlackBox Startup Law, quien dijo que existen tres autoridades a las que pueden acudir quienes no vean respetado su derecho a la desconexión.

La primera son las Juntas de Conciliación y Arbitraje, cuya finalidad es el conocimiento, tramitación y resolución de los conflictos que se susciten entre trabajadores y patrones. En ellas es posible presentar una demanda, aún trabajando en la empresa, para exigir que se cumpla con lo que marca la ley.

La segunda son las Secretarías del Trabajo, en donde puede acusarse a una empresa por cumplir con el derecho a la conexión, de manera que puede iniciarse una investigación para determinar si hay condiciones de multarla.

La tercera es la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), una instancia que juega un rol más conciliatorio, es decir, acerca a patrones y trabajadores para que haya una solución al problema antes de entrar en una disputa legal.

“La PROFEDET es más ágil. Por la pandemia, las Juntas de Conciliación y Arbitraje están saturadas y ni ellas mismas saben cómo y cuándo están trabajando. Las Secretarías del Trabajo están atendiendo los asuntos que consideran ‘esenciales’ y solo ellas entienden así lo que quieren entender”, dice Aguirre para remarcar que él acudiría primero con la Procuraduría antes de considerar otra opción.

Finalmente, otro punto de interés es que, en la misma reforma que entró en vigor el 12 de enero de 2021, también está previsto que los patrones están obligados a pagarle a sus empleados los costos derivados del home office, incluyendo el pago de servicios de telecomunicación (Internet) y la parte proporcional de electricidad, consultable en el Artículo 330-E, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo.

Si un patrón no está haciendo esos pagos, está incurriendo en incumplimiento.

Eso significa que los trabajadores a los que no se les está pagando el Internet ni la parte proporcional de electricidad, también pueden acudir a las autoridades para obligar a sus patrones a cumplir con lo que marca la ley.