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No declarar pudiese ser equivalente a ser culpable, en Estados Unidos

En 1963, Ernesto Arturo Miranda fue detenido por secuestro y violación, lo cual él confesó sin ninguna advertencia de su derecho constitucional a guardar silencio,...

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En 1963, Ernesto Arturo Miranda fue detenido por secuestro y violación, lo cual él confesó sin ninguna advertencia de su derecho constitucional a guardar silencio, o su derecho de tener un abogado presente. En el juicio, el fiscal ofreció sólo su confesión como prueba y él fue condenado. La Suprema Corte resolvió (Miranda v. Arizona, 384 U.S. 436 [1966]) que Miranda fue intimidado durante su interrogatorio y que él no entendió su derecho a no incriminarse ni su derecho a un abogado. Sobre esas bases, la Corte revocó el fallo anterior. Miranda fue luego condenado en otro juicio, con testigos que declararon en su contra y otras pruebas presentadas. Cumplió 11 años de condena. Irónicamente, cuando Miranda luego fue asesinado en una pelea de cuchillos, a su homicida se le leyeron los derechos Miranda, a los cuales invocó, para no tener que declarar.

Y este tema es interesante a partir de que la Suprema Corte, en un caso reciente de asesinato en Texas, el acusado -al ser cuestionado por la policía- decidió mantenerse en silencio. A esto se le llaman los derechos Miranda, que como hemos visto en los programas de televisión, se le dicen explícitamente al acusado en custodia: “Tiene el derecho de permanecer callado . Todo lo que diga podrá ser usado en su contra”. En esta situación, la Corte indica que no declarar (mantenerse en silencio) es prácticamente lo mismo que aceptar que se cometió el delito que se le imputa.

Y aunque hablamos de casos criminales, esto puede implicar una reacción sobre los casos en donde se acusa a personas de piratear contenidos o bien, de compatir música, libros, videos, etcétera, de forma ilegal, en donde no declarar es sinónimo de ser culpable. Con estos intentos de ACTA y PIPA, entre otras calamidades que quieren restringir la libertad de expresión en Internet, este precedente de la Suprema Corte en el caso de Texas bien podría acomodarse para hacerle más difícil aún la vida de quienes son acusados de estas formas del pirataje moderno, la copia indiscriminada y sin permiso de contenidos digitales.

El problema en el fondo es que permitiría situaciones de abuso. Si uno abandona una reunión antes de una votación (del tema que sea), se podría llegar a decisiones que fuesen en contra de los derechos más elementales de los involucrados. Algo así como “puedes irte si quieres”… “pero si tomamos decisiones las tendrás que acatar”… parecen decirnos.

Y esto incluso se puede ver en las cuestiones de privacidad en Facebook y otras redes sociales: un tema para muchos delicados mientras que para otros no es más que una moda de los internautas. El hecho de que uno acepte las condiciones al entrar a una página como la de Facebook e inscribirse, no significa que uno, al aceptar las condiciones, inhiba o cancele su derecho a la privacidad. Digamos que puedo yo firmar un contrato por motu propio declarándome esclavo, pero eso es ilegal, porque la esclavitud ha sido abolida y además, porque mis derechos como persona son irrenunciables.

Así entonces, la decisión de la Corte Suprema en los Estados Unidos está desde luego en tela de juicio y es muy probable que haya elementos suficientes, así como jurisprudencia, es decir, casos juzgados anteriormente, donde no permitan que la Suprema Corte cambie los derechos de lso inculpados  a no auto-incriminarse cuando guardan silencio.

Referencias:

Slashdot

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