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Ley de Geolocalización: ¿Persecución vs seguridad?

En medio de una lucha global entre la procuración de justicia, la seguridad nacional y el derecho a la privacidad, en México se discuten los...

Ley de Geolocalización en México y sus implicaciones

En medio de una lucha global entre la procuración de justicia, la seguridad nacional y el derecho a la privacidad, en México se discuten los detalles de la ‘Ley de Geolocalización’ que no es más que utilizar nuevas herramientas para atacar viejos problemas pero, ¿cuáles son las implicaciones de dicha ley?

Por geolocalización debemos entender que los teléfonos móviles pueden ser técnicamente ubicados en un mapa ya sea por el GPS (sistema de posicionamiento global por sus siglas en inglés) o por la ubicación física de la célula que le provee el servicio al dispositivo móvil. Por su parte, esta ‘ley’, que cabe aclarar que no es una ley en sí misma, es básicamente la reforma de adición realizada en abril de 2012 al Código Federal de Procedimientos Penales en el artículo 133 Quáter, expresa lo siguiente:

“Tratándose de investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas, el Procurador General de la República o los servidores públicos en quienes delegue la facultad, solicitarán por simple oficio o medios electrónicos a los concesionarios o permisionarios del servicio de telecomunicaciones la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea, que se encuentren relacionados.

De todas las solicitudes, la autoridad dejará constancia en autos y las mantendrá en sigilo.

En ningún caso podrá desentenderse la solicitud y toda omisión imputable al concesionario o permisionarios, será sancionada en términos de lo previsto por el artículo 178 Bis del Código Penal Federal.

Se castigará a la autoridad investigadora que utilice los datos e información obtenidos como resultado de localización geográfica de equipos de comunicación móvil para fines distintos a los señalados en este artículo, en términos de lo establecido en la fracción IV del artículo 214 del Código Penal Federal.”

En pocas palabras, la PGR podrá perseguir a los delitos contra la salud, secuestro, extorsión y amenazas solicitando a los operadores de telecomunicaciones móviles la localización en tiempo real de los equipos de comunicación móvil que les soliciten y, además, deberá ser mantenida en sigilo.

Y es justo la palabra sigilo la que no me agrada.

En México, la mayoría de los ciudadanos hemos sido víctimas al menos de extorsión telefónica, la cual consta de una llamada de un número desconocido para avisarnos que tienen a uno de nuestros parientes cercanos secuestrado y que les demos alguna forma de dinero para que lo dejen en libertad, por poner un ejemplo. Y todos creemos que debería combatirse este tipo de delitos.

Sin embargo, ya hemos transitado por soluciones fallidas como el ‘Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil’ (RENAUT), en el cual se solicitaba a todos los suscriptores que se registraran en dicha base de datos bajo pena de quedar desconectados una vez que concluyera el plazo. Cosa que nunca sucedió y quedó como una anécdota más con cargo al erario público.

Lo que ahora está a discusión es que la semana pasada se debatió en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la demanda de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos frente a la mal llamada ‘Ley de Geolocalización’ por atentar contra el derecho a la privacidad de los usuarios de telefonía móvil y dejar la puerta abierta para excesos y usos indebidos de la autoridad. Pero la SCJN decidió declarar constitucional esta medida de geolocalización para casos de extrema urgencia y sugirió ciertos candados, lo cual es responsabilidad de los legisladores.

El dilema que encontramos es el de dar acceso a la autoridad a que sepa exactamente dónde estamos y de manera sigilosa pueda invadir nuestra privacidad sin una orden judicial bajo la bandera del combate a la delincuencia. Recuerdo hace algunos años preguntarme cómo le hacían las personas que eran víctimas del secuestro y aunque contaban con el número celular de los delincuentes, no era posible solicitar ubicarlos geográficamente.

Supongo que me daría por bien servido si se crearan los instrumentos de contrapeso y transparencia para no darle más herramientas de extorsión sigilosa a un sistema judicial plagado de presuntos culpables y una elevada impunidad. Que, ¿no estábamos combatiendo a la extorsión en un principio?

Ahora bien, para algunos tecnófobos, toda la culpa es de la innovación ya que cuando no habían teléfonos móviles no existían este tipo de extorsiones… sí, claro, ¡ejem!

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